{"id":543,"date":"2019-03-23T12:00:00","date_gmt":"2019-03-23T16:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.claussenyvelasco.cl\/?p=543"},"modified":"2022-04-19T12:01:26","modified_gmt":"2022-04-19T16:01:26","slug":"las-autorizaciones-urbanisticas-o-medioambientales-no-son-un-requisito-previo-para-la-constitucion-judicial-de-servidumbres-mineras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/las-autorizaciones-urbanisticas-o-medioambientales-no-son-un-requisito-previo-para-la-constitucion-judicial-de-servidumbres-mineras\/","title":{"rendered":"Las autorizaciones urban\u00edsticas o medioambientales no son un requisito previo para la constituci\u00f3n judicial de servidumbres mineras."},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">POR: ALEJANDRO VERGARA<\/h3>\n\n\n\n<p>\u201c\u2026 Una reciente sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema sobre constituci\u00f3n judicial de servidumbres mineras reafirma una correcta l\u00ednea jurisprudencial; pero existe una paralela y err\u00f3nea l\u00ednea jurisprudencial sobre el mismo tema, inspirada en un activismo medioambiental\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La Cuarta Sala de la Corte Suprema (CS), en reciente sentencia del caso&nbsp;<em>Minera Escondida con Fisco&nbsp;<\/em>(2016), sobre constituci\u00f3n judicial de servidumbres mineras en terreno fiscal, ha venido a reafirmar una correcta l\u00ednea jurisprudencial; pero al mismo tiempo, un voto de minor\u00eda ha venido a insistir en una err\u00f3nea l\u00ednea jurisprudencial paralela sobre el mismo tema, inspirada en un activismo medioambiental. La primera l\u00ednea se ha impuesto en la mayor\u00eda de los casos; pero en dos ocasiones se ha impuesto la segunda, produci\u00e9ndose un zigzagueo jurisprudencial. En cada caso los jueces disidentes incorporan sendos votos de minor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En la regulaci\u00f3n m\u00e1s general de la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos y autorizaciones para la extracci\u00f3n de minerales se deben distinguir dos fases: la primera fase es la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos concesionales mineros y de los t\u00edtulos de posesi\u00f3n o acceso a la propiedad, como es la servidumbre; y, la segunda fase, es la obtenci\u00f3n de todas las autorizaciones a que haya lugar, ya sean ambientales, urban\u00edsticas o de otra \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe distinguirlas y describirlas. En la primera fase (obtenci\u00f3n de t\u00edtulos mineros y servidumbres), la regulaci\u00f3n no incorpora ning\u00fan requisito ni medioambiental ni urban\u00edstico ni de ninguna otra \u00edndole precisamente porque ser\u00e1 exigido a&nbsp;<em>posteriori<\/em>, al momento en que se planifique la explotaci\u00f3n efectiva. Esos t\u00edtulos de base quedan en estado de latencia hasta la obtenci\u00f3n de las autorizaciones que permiten la extracci\u00f3n efectiva. El dise\u00f1o de la regulaci\u00f3n ha quedado configurado de este modo precisamente para dar certeza de base a los inversionistas, lo que no implica que, en la segunda fase, antes de explotar, antes de toda actividad efectiva, se cumplan a cabalidad con todas las autorizaciones que contempla la regulaci\u00f3n sectorial, como las mencionadas medioambientales y urban\u00edsticas, las que constituyen limitaciones a la explotaci\u00f3n efectiva. De ese modo, se produce un equilibrio razonable, por una parte, de las seguridades de base de los emprendedores mineros (la que proporcionan los t\u00edtulos mineros y servidumbres); y por otra parte, de los diversos objetivos de inter\u00e9s colectivo o de terceros (provenientes de autorizaciones urban\u00edsticas y medioambientales).<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo anterior tiene una regulaci\u00f3n precisa en disposiciones de la Constituci\u00f3n (art.19 N\u00b0 24 inc.6\u00b0 in fine), de la Ley N\u00b0 18.097, de 1982, Org\u00e1nica Constitucional sobre concesiones mineras (art.8\u00b0) y del C\u00f3digo de Miner\u00eda (arts.120 a 125). Los concesionarios pueden obtener el derecho real de servidumbre de modo voluntario mediante un contrato con el propietario del suelo; y s\u00f3lo en caso de negativa de \u00e9ste se puede demandar ante el juez la constituci\u00f3n forzosa de tal derecho real; siendo el juez, entonces, el sustituto de la ausencia de voluntad del due\u00f1o, en la fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n y dem\u00e1s aspectos que puedan ser disputados. Esta es una materia bastante pac\u00edfica en doctrina, pues se trata de aquellas de derecho estricto, por originarse en una tipificaci\u00f3n estricta de la Ley (en este caso, en los arts. citados), y hasta ahora no hab\u00eda sido motivo de confusiones (las \u00fanicas excepciones hab\u00edan sido el incoherente art.7 inc.3\u00b0 del Reglamento del C\u00f3digo de Miner\u00eda, seg\u00fan modificaci\u00f3n de 2004; y el caso&nbsp;<em>Minera Ricardo Resources con Fundaci\u00f3n Educacional Chuquicamata<\/em>, 2006).<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, al respecto, en la actualidad existen dos l\u00edneas jurisprudenciales en la CS:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>i)&nbsp;<\/strong>Una l\u00ednea jurisprudencial que se apega estrictamente a las exigencias legales (*)<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos&nbsp;<em>Algorta con Fisco&nbsp;<\/em>(2014),&nbsp;<em>Sqm Salar con Fisco&nbsp;<\/em>(2014), Codelco con Fisco (2014) y&nbsp;<em>Minera Escondida con Fisco<\/em>&nbsp;(2016), con los votos de los ministros Chevesich, Vald\u00e9s, Andrea Mu\u00f1oz y Cerda (este \u00faltimo, en otro caso, no obstante, cambi\u00f3 su voto), ha comprendido esta situaci\u00f3n y ha venido declarando que para la constituci\u00f3n de una servidumbre la regulaci\u00f3n exige s\u00f3lo la existencia de un t\u00edtulo concesional minero, un terreno ajeno sobre el cual constituirla y la necesidad o utilidad manifestada o probada en juicio. Se\u00f1alan tales sentencias que \u201cla falta de las autorizaciones, permisos o licencias sectoriales del caso concreto\u201d es objeto de un juicio jurisdiccional diverso; \u201ces decir, tales hechos deben ser objeto de an\u00e1lisis en una sede diferente de aquella destinada a la constituci\u00f3n de la servidumbre\u201d. Agregan los sentenciadores que \u201cuna cuesti\u00f3n distinta es lo que dice relaci\u00f3n con el ejercicio efectivo de los [derechos de servidumbre]\u201d (en:&nbsp;<em>Sqm Salar con Fisco<\/em>, 2014, c.8 y 9). En los tres primeros casos citados el fisco pretend\u00eda que no se constituyese la servidumbre sin que previamente se obtuviesen autorizaciones urban\u00edsticas. En el cuarto caso, se le intentaba dar rango legal prohibitivo para la constituci\u00f3n de la servidumbre a un simple acto administrativo del Ministerio de Energ\u00eda, el que hab\u00eda declarado un terreno como \u00e1rea apta para el desarrollo de energ\u00edas renovables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ii)&nbsp;<\/strong>Pero otra l\u00ednea jurisprudencial inventa con desapego a las fuentes requisitos no exigidos en la Ley (**)<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos&nbsp;<em>Claussen con Fisco&nbsp;<\/em>(2014) y&nbsp;<em>Codelco con Fisco<\/em>(2015), los ministros Blanco, Ar\u00e1nguiz, Sergio Mu\u00f1oz, Maggi y Cerda (este \u00faltimo en otro caso, se integr\u00f3 a la otra l\u00ednea jurisprudencial), contradiciendo la anterior l\u00ednea jurisprudencial (o sea, zigzagueando o entrecruz\u00e1ndose al anterior tren de sentencias), con mayor\u00edas distintas, exigen para la constituci\u00f3n de servidumbres mineras no s\u00f3lo los requisitos que la regulaci\u00f3n consagra para ello, sino que exige requisitos (autorizaciones urban\u00edsticas o medioambientales) que la ley s\u00f3lo contempla para fases posteriores de la actividad minera. Las servidumbres mineras, a su juicio, no se pueden constituir aun cuando se cumplan todos los requisitos que establece la regulaci\u00f3n minera vigente (sic), puesto que a juicio de los firmantes (sin citar ley alguna que establezca este requisito), la constituci\u00f3n de estas servidumbres podr\u00eda significar da\u00f1os al medio ambiente. Ello con total desapego a las disposiciones legales citadas m\u00e1s arriba (la LOC sobre concesiones mineras y el C\u00f3digo de Miner\u00eda), y sin ofrecer ninguna otra ley que se entienda aplicable (al menos as\u00ed ser\u00eda un asunto de interpretaci\u00f3n) o alg\u00fan principio que aplicar (ante la ausencia de ley), emitiendo entonces tales sentencias m\u00e1s all\u00e1 de toda fuente leg\u00edtima de derecho, confundiendo el acto de la sentencia con el testamento pol\u00edtico-social personal o con las militancias de \u00edndole medioambiental de sus firmantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta l\u00ednea jurisprudencial es err\u00f3nea, no s\u00f3lo por el desconocimiento del dise\u00f1o regulatorio de la materia, olvidando el momento preciso en que seg\u00fan la ley vigente se deben incorporar las consideraciones medioambientales en el juzgamiento de la autoridad y de los jueces; sino por el desorden que de seguir este criterio se producir\u00eda en todo el sistema de revisi\u00f3n de los eventuales da\u00f1os ambientales, respecto de lo cual existe toda una institucionalidad y unos tribunales especializados (los tribunales ambientales), los cuales en su momento revisar\u00e1n el procedimiento de calificaci\u00f3n ambiental, en el cual se podr\u00e1 verificar los efectivos y eventuales da\u00f1os al medio ambiente. Inclusive, en su caso, las sentencias de los tribunales ambientales podr\u00edan llegar a ser revisadas por la propia Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>En suma, en la inicial instancia de constituci\u00f3n de una servidumbre, en que a\u00fan no se puede explotar los minerales (lo que se producir\u00e1 s\u00f3lo una vez que se obtengan las autorizaciones respectivas, entre ellas la m\u00e1s relevante es la medioambiental), sobran todas esa elucubraciones sobre el da\u00f1o al medio ambiente con que los fallos de esta err\u00f3nea l\u00ednea jurisprudencial nos abruman.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de esperar, entonces, que sea la primera l\u00ednea jurisprudencial la que se vaya imponiendo, dando as\u00ed certeza a los justiciables.<\/p>\n\n\n\n<p><em>(*) L\u00ednea jurisprudencial que para constituir las servidumbres mineras s\u00f3lo exige requisitos legales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>i) Algorta Norte S.A. con Fisco de Chile<\/em>(2014): CS 10 marzo 2014 (Rol N\u00b0 11.768-2013). Cuarta Sala. Ministros: Vald\u00e9s; Blanco; Chevesich (redactora); abogados integrantes: Lagos; Peralta. [Casaci\u00f3n]<br><em>ii) Sqm Salar S.A. con Fisco de Chile&nbsp;<\/em>(2014): CS 9 abril2014 (Rol N\u00b0 15.911-2013). Cuarta Sala. Ministros: Blanco; Chevesich; Mu\u00f1oz S\u00e1nchez; Ar\u00e1nguiz; abogado integrante: Baraona (redactor). [Casaci\u00f3n]<br><em>iii) Corporaci\u00f3n Nacional del Cobre con Fisco de Chile&nbsp;<\/em>(2014): CS 10 julio2014 (Rol N\u00b0 13.175-2013). Cuarta Sala. Ministros: Ar\u00e1nguiz; Blanco; Chevesich; Mu\u00f1oz S\u00e1nchez (redactora); abogado integrante: Peralta. [Casaci\u00f3n]<br><em>iv) Minera La Escondida Limitada con Fisco de Chile&nbsp;<\/em>(2016): CS 13 abril2016 (Rol N\u00b0 3.436-2015). Cuarta Sala. Ministros: Blanco; Chevesich; Mu\u00f1oz S\u00e1nchez; Cerda; Mu\u00f1oz Gajardo (redactor). [Casaci\u00f3n]<\/p>\n\n\n\n<p><em>(**) L\u00ednea jurisprudencial que para constituir las servidumbres mineras exige requisitos que no establece la ley.<\/em>&nbsp;<em>i) Claussen Calvo, Carlos con Fisco de Chile&nbsp;<\/em>(2014): CS 27 mayo2014 (Rol N\u00b0 182-2014). Cuarta Sala. Ministros: Blanco; Chevesich; Maggi; Ar\u00e1nguiz (redactor); abogado integrante: Peralta (redactor). [Casaci\u00f3n]&nbsp;<em>ii) Corporaci\u00f3n Nacional del Cobre con Fisco de Chile&nbsp;<\/em>(2015): CS 26 enero2015 (Rol N\u00b0 22.303-2014). Cuarta Sala. Ministros: Blanco; Mu\u00f1oz S\u00e1nchez; Cerda; abogados integrantes: Bates (redactor); Peralta. [Casaci\u00f3n]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR: ALEJANDRO VERGARA \u201c\u2026 Una reciente sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema sobre constituci\u00f3n judicial de servidumbres mineras reafirma una correcta l\u00ednea jurisprudencial; pero existe una paralela y err\u00f3nea l\u00ednea jurisprudencial sobre el mismo tema, inspirada en un activismo medioambiental\u2026\u201d La Cuarta Sala de la Corte Suprema (CS), en reciente sentencia del &hellip;<\/p>\n<p class=\"read-more\"> <a class=\"\" href=\"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/las-autorizaciones-urbanisticas-o-medioambientales-no-son-un-requisito-previo-para-la-constitucion-judicial-de-servidumbres-mineras\/\"> <span class=\"screen-reader-text\">Las autorizaciones urban\u00edsticas o medioambientales no son un requisito previo para la constituci\u00f3n judicial de servidumbres mineras.<\/span> Read More &raquo;<\/a><\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":545,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"default","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-543","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-temas-de-estudio"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=543"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/543\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":546,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/543\/revisions\/546"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/545"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivo.cuestore.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}